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Trámites por correo

Servicios al contribuyente

Estos formatos son los únicos autorizados para efectuar sus declaraciones

AAFY-01 Solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes

AAFY-02 Avisos en el Registro Estatal de Contribuyentes
AAFY-03 Solicitud de devolución
Anexo 3.1 Solicitud de devolución
AAFY-04 Aviso de compensación
Anexo 4.1 Aviso de compensación
AAFY-05 Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales
Anexo 5.1 Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales
Anexo 5.2 Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales
Anexo 5.4 Integración de acreditamiento del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal
AAFY-06 Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales
Anexo 6.1 Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales
AAFY-07 Declaración de pago y/o entero del impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles
AAFY-08 Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales
AAFY-09 Declaración anual de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales

AAFY-10 Constancia de retención del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos

AAFY-11 Declaración de pago de derechos por los servicios de supervisión, vigilancia y registro de máquinas de juegos y apuestas
AAFY-12 Solicitud de registro de máquinas de juegos
AAFY-13 Declaración de pago y/o entero de impuesto sobre la renta a entidades federativas por la ganancia  en la enajenación de bienes inmuebles
AAFY-17 Declaración de pago y/o entero del impuesto a casas de empeño 

AAFY-18 Solicitud de autorización y/o cancelación del permiso para instalar y operar casas de empeño

Anexo-18.1 Solicitud de autorización y/o cancelación del permiso para instalar y operar casas de empeño

AAFY-20 Declaración de pago y/o entero del Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
AAFY-21 Aviso por la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas por establecimiento
AAFY-22 Aviso por la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas por establecimiento

AAFY-23 Constancia de retención del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal

AAFY-24 Declaración de entero de las retenciones del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal

Anexo 24.1  Declaración de entero de las retenciones del impuesto sobre erogaciones por remuneración      al trabajo personal

AAFY-25 Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto a la emisión de gases a la atmósfera

Anexo 25.1 Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto a la emisión de gases a la atmósfera 

AAFY-26 Declaración de pago y/o entero del impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua

Anexo 26.1 Declaración de pago y/o entero del impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo
y agua

AAFY-28 Declaración anual de pago y/o entero del impuesto a la emisión de gases a la atmósfera

Anexo 28.1 Declaración anual de pago y/o entero del impuesto a la emisión de gases a la atmósfera

AAFY-D01  Aviso para la presentación de dictamen de impuesto estatales o información alternativa al dictamen


Anexos 1 al 5R para presentación de dictamen de impuestos estatales o información alternativa

AAFY-D02  Aviso para la sustitución de Contador Público Registrado


Informe de atestiguamiento independiente para dictamen de impuestos estatales.

Escrito libre: Opinión de cumplimiento de personas físicas

Escrito libre: Opinión de cumplimiento de personas morales

Formato de Entero 5 al Millar
Solicitud de cancelación de requerimiento persona física
Solicitud de cancelación de requerimiento persona moral

 

Para brindarle el mejor servicio, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán tiene a su disposición Los Módulos de Atención al Contribuyente, en los cuales personal calificado le brinda:

  • Asesoría fiscal gratuita.
  • Orientación sobre el pago de los impuestos Estatales.
  • Asesoria para el Regimen de Incorporación Fiscal.
  • Inscripción y actualización al RFC.
  • Otorgamiento de contraseña.
  • Generación del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

Los Módulos de Atención al Contribuyente en Mérida son:

Los Módulos de Atención al Contribuyente en el Interior del Estado son:

Y si prefiere, puede recibir atención, comunicándose al Centro de Contacto Telefónico, al 999 930-30-00 o lada sin costo 800-999-90-00; whatsApp: 9992 75-87-97 o 9999 00 36 93; correo electrónico: aafy@yucatan.gob.mx de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 15:00 horas.

Declaración y entero del Impuesto Cedular sobre la obtención de ingresos por Actividad Empresarial

  • ¿Quiénes son sujetos a pagar el Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales?

    Las personas físicas que perciban ingresos en forma directa o a través de establecimientos, sucursales o agencias, por la realización de actividades empresariales en el Estado de Yucatán.

  • ¿Cuándo debo realizarlo?

    El impuesto se causará por ejercicios anuales que corresponden al año calendario.

    A cuenta del impuesto del ejercicio los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, o el día hábil siguiente, si aquel no lo fuere.

  • ¿En el impuesto cedular para la presentación de mi declaración, puedo aplicar como en el federal los días adicionales considerando el sexto dígito numérico del RFC?

    No, ya que el impuesto cedular es un impuesto estatal, la fecha límite para pagar son los días 17 de cada mes, en caso de que el día 17 fuese inhábil (o sábado) se posterga al día siguiente hábil.

    De conformidad con el artículo 20-E de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

  • ¿En qué Módulos se puede pagar el impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales?

    En el Interior del Estado:        Oficina Recaudadora Foránea Acanceh

                                                    Oficina Recaudadora Foránea Espita

                                                    Oficina Recaudadora Foránea Hunucmá

                                                    Oficina Recaudadora Foránea Maxcanú

                                                    Oficina Recaudadora Foránea Motul

                                                    Oficina Recaudadora Foránea Oxkutzcab

                                                    Oficina Recaudadora Foránea Peto

                                                    Oficina Recaudadora Foránea Progreso

                                                    Oficina Recaudadora Foránea Temax

                                                    Oficina Recaudadora Foránea USE Izamal

                                                    Oficina Recaudadora Foránea USE Tekax

                                                    Oficina Recaudadora Foránea USE Ticul

                                                    Oficina Recaudadora Foránea USE Tizimín

                                                    Oficina Recaudadora Foránea USE Valladolid

     

     

    En Mérida:                             Oficinas Centrales de la AAFY

                                                   AAFY Centro

                                                   Oficina Recaudadora CAE Mejorada

                                                   Oficina Recaudadora CAE San Sebastian

                                                   Oficina Recaudadora USE Oriente

  • ¿Si ya estoy inscrito en el RFC, debo también inscribirme en el REC?

    Si usted es sujeto a pagar impuestos estatales sí debe registrarse en el REC, ya que el RFC es federal, es decir, exclusivo para impuestos federales.

  • Me tengo que inscribir al Registro Estatal de Contribuyentes en el Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales, si ya estoy suspendido del Régimen de Incorporación Fiscal.

    Cuando se tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal se adquiere esta obligación estatal y es necesario su cumplimiento para estar al día.

  • ¿Qué es lo que tengo que hacer para pagar el impuesto cedular? ¿Cómo me registro o me inscribo?

    - Lo primero que debe hacer es inscribirse al Padrón Estatal de Contribuyentes para obtener su REC (Registro Estatal de Contribuyentes); para leer la información del trámite, acceda a la dirección electrónica http://www.aafy.yucatan.gob.mx/tramite.php?id=1535

    - Posteriormente deberá presentar el formato AAFY-08 "Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividad empresarial". Para obtener el formato, acceda a la dirección electrónica http://aafy.yucatan.gob.mx/imgupload/FORMATO_AAFY08_2019.pdf

    Nota: El formato es editable y se presenta en dos originales, deberá acudir a un módulo de Servicios al Contribuyente para que validen su declaración y posteriormente pase a la caja.

  • Si mis deducciones son mayores a mis ingresos ¿puedo poner la base negativa en al formato AAFY-08?

    No, deberá poner $0.00 (cero) en el apartado base del impuesto, ejemplo:

    Total de ingresos obtenidos en el periodo $40,000.00

    Deducciones autorizadas en el periodo (-) $60,000.00

    Base de impuesto $0.00

    Impuesto determinado (por tasa 5%) $0.00

    Cantidad a pagar $0.00

  • ¿Puedo deducirlo?

    El impuesto Cedular, así como todos los impuestos estatales, los puede deducir.

    De conformidad con el artículo 103, contenido en el Capítulo II del título IV de la Ley de ISR, artículo 131 fracción I contenido en el Capítulo V del Título IV de la ley de ISR.

Declaración y entero del Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal

Permisos para la instalación y funcionamiento de las casas de empeño

  • ¿Dónde me debo de presentar con toda la documentación?

    Oficinas Centrales de la AAFY ubicada en calle 60 núm. 299E por 3-B Y 5-B, Col. Revolución, Mérida, Yucatan, (Complejo Siglo XXI), en un horario de 8:00 a 15:00 hr.

     

  • ¿Qué documentación debo presentar?

    Original y copia fotostática de:

    - Solicitud escrita, forma oficial debidamente llenada (AAFY-18 o AAFY-18.1, según se trate de matriz o sucursal) o a falta de estas, escrito libre que cumpla con las debidas formalidades de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
    - Acta constitutiva e incremento público con el que se acredite la personalidad jurídica e identidad del representante legal.
    - Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante. (Credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, cedula profesional o cartilla de servicio militar nacional)
    - Constancia de inscripción en el registro que al efecto lleva la PROFECO.
    - Constancia de inscripción en los registros estatal y federal de contribuyentes, (en caso de realizar Aumento de Obligaciones en el registro estatal, presentar el formato AAFY-02)
    - Comprobante de domicilio del establecimiento o sucursal, con un máximo de dos meses de antigüedad, en su caso, el instrumento que acredite la legal posesión o uso del inmueble.
    - Domicilio para oír y recibir notificaciones
    - Licencia de funcionamiento y constancia de uso de suelo.
    - Formato del contrato que se utilizara para la celebración de los prestamos ofertados al público, registrado ante la PROFECO.
    - Póliza de seguro garantía de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, cuyo monto mínimo sea equivalente a doce mil unidades de medida y actualización. Este requisito podrá cubrirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la aprobación de la solicitud. En caso de no presentarla la agencia revocara el permiso y se lo notificara al solicitante.

  • ¿Tiene Vigencia?

    El permiso otorgado será de vigencia anual y deberá solicitarse su renovación dentro del mes anterior a su expedición.

  • ¿Cuándo se solicita el permiso?

    Dentro de los 90 días naturales, contando a partir de la entrada en vigor del Decreto, publicado en 02-05-2016 en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.

  • ¿Quién está obligado a solicitar el permiso?

    Todos aquellos establecimientos que, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

Impresión de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

  • Pague con Cheque con línea de referencia ante una institución bancaria y al momento de generar mi CFDI el Método de Pago sale con 03 (Transferencia Electrónica) en lugar de 02 (Cheque) ¿Como solicitar cancelación de CFDI?

    Deberá solicitar la cancelación del CFDI mediante escrito libre, solicitando que le corrijan el método de pago para solicitar dicha cancelación deberá presentar los siguientes requisitos de los artículos 26 y 27 del Código Fiscal del Estado de Yucatán.

    I. Escrito libre por duplicado de solicitud de cancelación de CFDI que deberá contener como mínimo: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Registro Estatal de Contribuyentes (REC), autoridad a la que se dirige, propósito de la solicitud, información del CFDI a cancelar, hechos y circunstancias relacionadas con la solicitud, fecha, firmas autógrafas, teléfono y correo electrónico.

    II. Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poder ratificada ante notario público o escritura pública en que se contenga el poder o mandato, en caso de actuar en representación del interesado. El contribuyente deberá presentar dicho documento en original para su cotejo y una fotocopia para anexar al expediente respectivo, o bien entregar copia certificada, que igualmente será integrada al expediente.

    III. Original para cotejo y fotocopia de identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante, así como en su caso del representante legal. Para estos efectos podrán presentarse los siguientes documentos: credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar.

    IV. Documento que dio origen a la emisión del CFDI. El contribuyente deberá presentar dicho documento en original para su cotejo y una fotocopia para anexar al expediente respectivo, o bien entregar copia certificada, que igualmente será integrada al expediente.

    V. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

  • Si pague un Derecho o un Impuesto Estatal, ¿Cómo puedo generar mi CFDI?

    Para iniciar su generación de CFDI, siga los siguientes pasos.

    1.- Entre al siguiente link http://189.240.195.83/cfdi2.0/

    2.- Ponga su RFC y clave CIEE

    3.- Proceda a llenar los datos solicitados en los pasos 1, 2, 3 y 4 con la información de los recibos por los cuales desea expedir su CFDI (Es importante que los datos que le solicita los ponga de manera correcta, si tiene alguna duda consulte del lado derecho ya que aparece una breve guía)

    4.- Si presenta algún problema puede compartirnos la pantalla o el recibo escaneado para mayor claridad de los datos al siguiente: aafy@yucatan.gob.mx

    Le sugerimos realizarlo desde el Explorador Google Chrome o Mozilla Firefox.

Solicitud de Clave de Identificación Electrónica Estatal (CIEE)

Solicitud de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (REC)

  • ¿Cómo me inscribo en el Registro Estatal De Contribuyente?

    1.-Formato AAFY-01 "Solicitud de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes" por duplicado correctamente elaborado con firmas autógrafas del contribuyente, representante o apoderado legal en su caso.

    2.- Fotocopia de la "Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" con la Guía de Obligaciones emitido por el SAT.

    3.- Original para cotejo y fotocopia del "Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01)" ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de tener la obligación por el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal. (Requisito no indispensable en el caso de Asimilados a Salarios).

    4.-En el caso de que no tenga trabajadores registrados ante el IMSS, deberá manifestarlo así, bajo protesta de decir verdad a través de escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 26 y 27 del Código Fiscal del Estado de Yucatán.

    5.- Original y fotocopia del comprobante domiciliario con máximo 90 días de expedición.

    6.- Fotocopia de la CURP del contribuyente, representante y apoderado legal en su caso.

    7.- Original para cotejo y fotocopia de instrumento jurídico con el cual se acredita la constitución de la Persona Moral en su caso.

    8.- Original para cotejo y fotocopia del instrumento jurídico notariado que acredite la personalidad del representante y apoderado legal, en su caso, resaltando con marcador de textos donde se menciona. (únicamente en los casos en que el acreditamiento de personalidad del Representante Legal no se encuentre en el Documento Constitutivo).

    9.- Original para cotejo y fotocopia del instrumento jurídico que acredite la personalidad del promovente, donde le otorgan facultades para actos de dominio y/o de administración, resaltando con marcador de textos donde se menciona.

    10. Original para cotejo y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante acreditado y apoderado legal en su caso.

    11.- Original para cotejo y fotocopia de Constancia de Inscripción ante el SAT del representante y apoderado legal en su caso.

Pago de Impuestos y Derechos

  • ¿A partir de que cantidad necesito Certificar un Cheque?

    De acuerdo con el Art. 29 del Código Fiscal del Estado de Yucatán "Los pagos con cheque podrán no estar certificados cuando se trate de operaciones que no excedan de $2,000.00".

Formatos AAFY

  • ¿En qué parte del portal de la AAFY puedo descargar los formatos para presentar mis declaraciones y/o avisos?

    Ingrese al portal www.aafy.yucatan.gob.mxy elija la opción: Servicios al Contribuyente. Y se desplegaran los formatos autorizados para presentar sus Declaraciones y Avisos.

Declaración y entero del Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico (IVFBCA).

  • ¿Quiénes son sujetos a pagar el Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico (IVFBCA)?

    Las personas físicas o morales que realicen en el territorio del Estado de Yucatán la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza.

  • ¿Qué debo hacer para pagarlo?

    Inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes a través del formato AAFY-01 presentando los siguientes requisitos:

    Para persona física, original (para cotejo) y fotocopia de:

    1. Identificación oficial vigente.
    2. Comprobante de domicilio vigente.

    Para persona moral, original (para cotejo) y fotocopia de:

    1. Identificación oficial vigente del representante legal.
    2. Comprobante de domicilio vigente.
    3. Acta constitutiva.
    4. Poder notarial del representante legal.

    -Si ya estás inscrito debes realizar el aumento de obligaciones a través del formato AAFY-02 acudiendo a nuestros módulos de atención.

    -Una vez inscrito presentar la Declaración a través del formato AAFY-20 Declaración de pago y/o entero del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en cualquiera de nuestras cajas recaudadoras.

  • ¿Cuándo debo realizarlo?

    -El impuesto se calculará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago. Los pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos.

    -La presentación de la declaración correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, se realizará con la información acumulada de dichos meses a más tardar el día 17 de julio de 2019.

    -Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago. Cuando la contraprestación que perciba el contribuyente por la venta de las bebidas no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta en caso de donación, cuando por ella se deba pagar el impuesto establecido.

  • ¿Cuál es la base del impuesto?

    Es el precio percibido por la venta, sin incluir los impuestos al valor agregado (IVA) ni especial sobre producción y servicios (IEPS).

    El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales.

     Por lo que el impuesto no deberá trasladarse o señalarse en forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas objeto de este impuesto.

  • ¿Cuál es la tasa del impuesto?

    La tasa del impuesto se calculará y determinará aplicando a la base que señala el artículo anterior la tasa del 4.5%.

  • ¿Cuándo se causa el impuesto?

    El impuesto se causará en el momento en que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación pagada, la tasa respectiva.

  • ¿En qué Módulos se puede pagar el Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico (IVFBCA)?

    En el Interior del Estado:        

    • Oficina Recaudadora Foránea Acanceh
    • Oficina Recaudadora Foránea Espita
    • Oficina Recaudadora Foránea Hunucmá
    • Oficina Recaudadora Foránea Maxcanú
    • Oficina Recaudadora Foránea Motul
    • Oficina Recaudadora Foránea Oxkutzcab
    • Oficina Recaudadora Foránea Peto
    • Oficina Recaudadora Foránea Progreso
    • Oficina Recaudadora Foránea Temax
    • Oficina Recaudadora Foránea USE Izamal
    • Oficina Recaudadora Foránea USE Tekax
    • Oficina Recaudadora Foránea USE Ticul
    • Oficina Recaudadora Foránea USE Tizimín
    • Oficina Recaudadora Foránea USE Valladolid

    En Mérida:

    • Oficinas Centrales de la AAFY
    • AAFY Centro
    • Oficina Recaudadora CAE Mejorada
    • Oficina Recaudadora CAE San Sebastián
    • Oficina Recaudadora USE Oriente

  • Tienes dudas nosotros te asesoramos:

    Centro de Contacto Telefónico

    Número telefónico: 9303000 o 01.800.999.9000

    WhatsApp: 99.92.75.87.97

    Correo: aafy@yucatan.gob.mx

    De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.

    O acude a cualquiera de nuestros módulos de servicios al contribuyente

Días considerados como inhábiles para el año 2024 para las oficinas Públicas del Gobierno Estatal

Lunes 01 de enero.- Año Nuevo

Lunes 05 de febrero.- Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Lunes 18 de marzo.- Aniversario del Nacimiento de Don Benito Juárez García "Benemérito de las Américas"

Miércoles 01 de mayo.- Día del Trabajo

Domingo 05 de mayo.- Aniversario de la Batalla de Puebla

Lunes 16 de septiembre.- Aniversario del inicio de la lucha por la Independencia de México

Lunes 18 de noviembre.- Aniversario de la Revolución Mexicana

Miércoles 18 de diciembre.- Aniversario de la Promulgación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán

Miércoles 25 de diciembre.- Navidad

Con la finalidad de respetar y conservar la tradición de nuestro Estado, se considera días inhábiles las siguientes fechas:

Martes 13 de febrero.- Martes de Carnaval

Viernes 29 de marzo.- Viernes Santo

Sábado 02 de noviembre.- Fieles Difuntos

 

 

Actos de Fiscalización del Ejercicio 2022 trasladados a la Entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal

(cláusula décima octava del CCAMFF)

TRANSFERIDA A:

NOMBRE

R.F.C.

 

  

NOTAS:

- Para acceder al documento teclee el número de orden en minúsculas.
- En caso de no acceder a su información, notifíquelo al correo electrónico:                                                                           omar.ramirez@yucatan.gob.mx

Gobierno del Estado de Yucat?n
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán
Calle 60 Núm. 299-E entre 3-B y 5-B.
Col. Revolución, C.P. 97115, Mérida, Yucatán
Teléfono: (999) 930 3010 Ext. 20000
+52 (999) 275 8797
9999 00 36 93
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