1.- ¿Cuáles son los módulos habilitados para obtener el comprobante de exención de la tenencia 2011?
R.- Los módulos habilitados son:
1.- Siglo XXI (interior centro de convenciones)
2.- Unidad Deportiva Kukulkan
3.- Módulo central (Costado expenitencieria Juárez)
4.- Dirección de transportes (Solo servicio Público)
5.- Dirección de Ingresos (Frente canal 13)
6.- USES ventanilla (México Norte, Chuburna, Villa Palmira y Plaza Fiesta)
7.- USES ventanilla interior del Estado
2.- ¿Cuál es la fecha limite para que los contribuyentes que estén al día en el pago de sus tenecias y en su caso de impuestos estatales recojan su comprobante de exención?
R.- Si el contribuyente esta al día en el pago de sus tenencias e impuestos estatales tienen hasta el 31 de Diciembre para recoger su comprobante.
3.- ¿Cómo pueden comprobar su residencia en Yucatán los propietarios de vehículos con placas de otros estados?
R.- La pueden comprobar con original y copia de los siguientes documentos:
a) Comprobante domiciliario a nombre del contribuyente reciente.
b) Licencia de conducir expedida por la SSP del Estado de Yucatán
c) Carta de avecindado expedida por el H. Ayuntamiento del lugar donde reside.
4.- ¿Dónde y cuándo se devolverá a los contribuyentes que pagaron el importe de su tenencia 2011 antes de publicarse el decreto de exención?
R.- Las devoluciones a las personas que pagaron su tenencia 2001 antes del decreto podrán efectuar la solicitud en el módulo central (frente a la expenitencieria Juárez) con la C.P. Zully Murillo ( Coordinadora de trámites y cobros vehiculares) a partir del lunes 10 de enero del 2011 con horarios de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes
5.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución?
R.- Los requisitos son en original y copia de:
a) IFE del propietario
b) Comprobante domiciliario.
c) Recibo del pago de la tenencia.
d) El trámite es personal en caso de no ser el propietario el que efectúe la solicitud el tramitador deberá anexar a los documentos copia de su IFE y poder simple.
6.- ¿La devolución es en efectivo e inmediata?
R.- Si la devolución es en efectivo e inmediata.
7.- ¿Cuando las personas morales (flotillas) aparecen como exentos qué procede en ese caso?
R. Este decreto aplica solo para PERSONAS FISICAS.
8.- Si el contribuyente tiene varios vehículos podrá disfrutar del beneficio del Decreto?
R.- Si, siempre y cuando se ajuste a las condiciones que el mismo Decreto establece, ya que no es limitativo a número de Unidades.
9.- Si mi vehiculo excede de $300,000.00 Valor factura o del monto autorizado por cada año de acuerdo al factor de inflación, tendré algún descuento?
R.- No, el Decreto vigente establece únicamente la exención del 100% a los vehicules cuyo valor de factura original no rebase de los montos que señala el propio Decreto dependiendo el año de adquisición.
10.- Al Momento de presentarme a pagar al modulo y me informan que no estoy al día en algún Impuesto Estatal o Coordinado y por lo tanto no puedo acceder al Descuento, no voy a gozar del beneficio?
R.- Si, una vez cumplido con el pago de su adeudo podrá gozar del Exento, siempre y cuando regularice su situación dentro de los tres primeros meses del año.
11.-En caso de comprar un vehiculo de medio uso y es refacturado, es decir cuento con la copia de la factura original y la de la empresa que me la vendió, cuál es el monto que debo considerar para ver si pago o estoy exento.
R.- Definitivamente el monto de la Factura Original, es decir la emitida por primera vez por la concesionaria respectiva.
12.-En el Caso de que adquiera un vehiculo del año 2011 y no exceda de $ 300,000 valor factura podré contar con el beneficio?
R.- Si el contribuyente realiza el pago directamente si, sin embargo existe un decreto Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el año pasado, en el cual le da la facultad a la concesionaria de autos de pagar a cuenta del contribuyente la Tenencia y esta a su vez puede deducirla o acreditarla contra su ISR. En el caso de que la que realice y pague la Tenencia sea la concesionaria no gozara del descuento puesto que ya cuenta con otro beneficio Fiscal.
13.- ¿Hay algún descuento en la tenencia 2011 por pronto pago?
R. No, la logística de descuentos fue aplicada en el 2010, este 2011, si su vehículo cumple con ciertos requisitos será acreedor al exento de su tenencia 2011.